Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Trámites Telemáticos.- (2021060994)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19810

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos, del procedimiento de "Declaración responsable de
adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas" y
se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. (2021060994)
El Decreto 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la
presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de
actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control y
se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos. (DOE n.º 117, de 18
de junio), de acuerdo con el régimen liberalizador introducido por la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dictada como
transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y con las medidas de simplificación y agilización en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la obligación de utilización de los medios electrónicos para relacionarse con la Administración del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no debe
limitarse a los supuestos establecidos, sino que debe hacerse extensiva a todas las personas
físicas que ejerzan dichas actividades o derechos.
Entendiendo que los titulares de las actividades y derechos a los que se refiere dicho decreto,
dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional,
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la
Administración y, por otro lado, que tienen la condición de actividades económicas y como
tales están sometidas, entre otras, a exigencias en materia tributaria y de seguridad social, en
las que se aplica en la actualidad de forma extendida el uso de los medios electrónicos para la
relación de los interesados con la Administración pública, se establece en su artículo 3, que la
realización de los trámites que se regulan en el mismo, se efectuarán por medios electrónicos
y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por
parte de los interesados de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.
Asimismo, en la disposición transitoria segunda del Decreto 80/2018, de 12 de junio, sobre
habilitación progresiva de la tramitación por medios electrónicos, se dispone, que mediante
resolución de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de ordenación
industrial, se anunciará la fecha a partir de la cual quedará implantada y en uso la aplicación
para cada procedimiento o trámite, si bien, también establece que podrán presentar declaraciones o comunicaciones en soporte papel en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
publicación de dicha resolución.