Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19702
Sin embargo, siguen existiendo características limitantes en el sector exportador extremeño
en la aproximación a los objetivos anteriormente enunciados. Una excesiva concentración
en determinados subsectores y productos y una elevada focalización en un número reducido
de destinos geográficos, unido a un perfil de la empresa, en general, de dimensión reducida
y cultura exportadora limitada, siguen haciendo necesaria la puesta a disposición de
planes específicos de ayuda y acompañamiento para el proceso de internacionalización que
emprenden.
En este escenario, es esencial detectar las necesidades propias de cada empresa, adaptando
las herramientas de internacionalización y los servicios de asesoramiento a sus características, para, de esta manera, definir la estrategia empresarial más adecuada y promover la
generación de un conocimiento competitivo. El acompañamiento personalizado de la empresa
extremeña exportadora o potencialmente exportadora, cualquiera que sea la fase en la que
se encuentre, opere de manera individual o en cooperación con otras, es un objetivo, que
converge con el del incremento de la base exportadora regional.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán de, entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la
ejecución de los Planes de Apoyo a la Exportación 2021-2022, se llevará a cabo través de la
figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE núm. 24, de
5 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar
la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico
cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
Martes, 20 de abril de 2021
19702
Sin embargo, siguen existiendo características limitantes en el sector exportador extremeño
en la aproximación a los objetivos anteriormente enunciados. Una excesiva concentración
en determinados subsectores y productos y una elevada focalización en un número reducido
de destinos geográficos, unido a un perfil de la empresa, en general, de dimensión reducida
y cultura exportadora limitada, siguen haciendo necesaria la puesta a disposición de
planes específicos de ayuda y acompañamiento para el proceso de internacionalización que
emprenden.
En este escenario, es esencial detectar las necesidades propias de cada empresa, adaptando
las herramientas de internacionalización y los servicios de asesoramiento a sus características, para, de esta manera, definir la estrategia empresarial más adecuada y promover la
generación de un conocimiento competitivo. El acompañamiento personalizado de la empresa
extremeña exportadora o potencialmente exportadora, cualquiera que sea la fase en la que
se encuentre, opere de manera individual o en cooperación con otras, es un objetivo, que
converge con el del incremento de la base exportadora regional.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán de, entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la
ejecución de los Planes de Apoyo a la Exportación 2021-2022, se llevará a cabo través de la
figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE núm. 24, de
5 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar
la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico
cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el