Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061066)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para la puesta en marcha del programa de apoyo a la exportación 2021-2022.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19737
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o
la obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante
• El nombre de la empresa y N.I.F., según sea persona física o jurídica.
•
Fecha.
• Número de factura.
• Detalle por unidades e importes.
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse
que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre
Martes, 20 de abril de 2021
19737
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o
la obra.
• El N.I.F. de la entidad contratante
• El nombre de la empresa y N.I.F., según sea persona física o jurídica.
•
Fecha.
• Número de factura.
• Detalle por unidades e importes.
• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse
que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre