Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Industrias Agrarias. Incentivos.- (2021061070)
Modificación del extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución presupuestaria por anualidades de los créditos consignadas en la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019, establecida por Orden de 15 de marzo de 2019.
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19769
MODIFICACIÓN del extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución presupuestaria por anualidades de los créditos consignadas en
la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019, establecida por Orden de
15 de marzo de 2019. (2021061070)
BDNS(Identif.): 445021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/445021)
El Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización desarrollo de productos
agrícolas y la Orden de 15 de marzo de 2019 su convocatoria para el ejercicio 2019.
El artículo 13 del citado decreto dispone que la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Por su parte, el apartado h) del artículo 23.2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las convocatorias de ayuda en
los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva deben contener al
menos, entre otros extremos, los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención
y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El apartado 3 del artículo 39 de la anterior Ley dispone que “El aumento de los créditos en las
convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido
en el artículo 23.2.h) de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones
presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente
de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias”.
En cumplimiento de las previsiones legales anteriores, el artículo 6 de la Orden de 15 de
marzo de 2019 (DOE n.º 58, de 25 de marzo de 2019) de convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019,
para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo
de productos agrícolas, establece que “La dotación de la convocatoria para el pago de las
Martes, 20 de abril de 2021
19769
MODIFICACIÓN del extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución presupuestaria por anualidades de los créditos consignadas en
la convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019, establecida por Orden de
15 de marzo de 2019. (2021061070)
BDNS(Identif.): 445021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/445021)
El Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización desarrollo de productos
agrícolas y la Orden de 15 de marzo de 2019 su convocatoria para el ejercicio 2019.
El artículo 13 del citado decreto dispone que la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Por su parte, el apartado h) del artículo 23.2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las convocatorias de ayuda en
los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva deben contener al
menos, entre otros extremos, los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención
y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El apartado 3 del artículo 39 de la anterior Ley dispone que “El aumento de los créditos en las
convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido
en el artículo 23.2.h) de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones
presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente
de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias”.
En cumplimiento de las previsiones legales anteriores, el artículo 6 de la Orden de 15 de
marzo de 2019 (DOE n.º 58, de 25 de marzo de 2019) de convocatoria de ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019,
para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo
de productos agrícolas, establece que “La dotación de la convocatoria para el pago de las