Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19586
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico
no detectado de la zona, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, establece medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización
del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones
proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro
de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento
de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso
mas eficiente de este recurso.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se
contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que
el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que
esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apar-
Lunes, 19 de abril de 2021
19586
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico
no detectado de la zona, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, establece medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización
del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones
proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro
de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento
de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso
mas eficiente de este recurso.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se
contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que
el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que
esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apar-