Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061016)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la zona regable del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA 20/0345.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19582
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que las actuaciones en las acequias II-B-45-1, 3 y 5 terminan
en las inmediaciones del lugar de la Red Natura 2000 ZEC “Riberas de Gata y Acebo”, a
pesar de lo cual no considera que la actividad afecte a sus valores naturales y la informa
favorablemente, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se acompañan a
este informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en
el informe de impacto ambiental correspondiente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa favorablemente las actuaciones, condicionado al cumplimiento del Plan Territorial de Sierra de Gata.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de indicaciones en el ámbito de
sus competencias relativas a afección a cauces, zonas de policía y Dominio Público Hidráulico.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados son:
— Desbroce de márgenes de acequia (1 m.), retirando los residuos a vertedero.
— Instalación de tuberías de PVC enterradas, paralelas a las acequias, de diferentes
diámetros 400/315/250/200 mm.
Lunes, 19 de abril de 2021
19582
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que las actuaciones en las acequias II-B-45-1, 3 y 5 terminan
en las inmediaciones del lugar de la Red Natura 2000 ZEC “Riberas de Gata y Acebo”, a
pesar de lo cual no considera que la actividad afecte a sus valores naturales y la informa
favorablemente, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se acompañan a
este informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en
el informe de impacto ambiental correspondiente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa favorablemente las actuaciones, condicionado al cumplimiento del Plan Territorial de Sierra de Gata.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de indicaciones en el ámbito de
sus competencias relativas a afección a cauces, zonas de policía y Dominio Público Hidráulico.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de
agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la
superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados son:
— Desbroce de márgenes de acequia (1 m.), retirando los residuos a vertedero.
— Instalación de tuberías de PVC enterradas, paralelas a las acequias, de diferentes
diámetros 400/315/250/200 mm.