Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19520
2. T
ranscurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución
expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 8 de junio de 2020, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere
dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Decimocuarto. Medios de notificación o publicación.
1. L
a resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la
actividad subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad
o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se realizarán los pagos, se
estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Decimosexto Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 21 y 22 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Lunes, 19 de abril de 2021
19520
2. T
ranscurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución
expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 8 de junio de 2020, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere
dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Decimocuarto. Medios de notificación o publicación.
1. L
a resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la
actividad subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad
o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se realizarán los pagos, se
estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Decimosexto Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 21 y 22 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.