Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones.- (2021060985)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19518
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades del Eje 1, 2, 3 y 4, por este orden de
prelación. De persistir el empate, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido
más puntuación en el criterio previsto en las letras a.1), a.2), b) y c) del apartado anterior,
por este orden de prelación. Finalmente, de seguir persistiendo el empate, tendrán preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el
Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Cuantía individualizada.
1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta
la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100% del importe solicitado
con las siguientes limitaciones contenidas en el artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2020:
a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 1 del artículo 2.2 de la orden será de 4.000,00 euros.
b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de
dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta
un máximo de 6.000,00 euros.
2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el
proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible
es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no
alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de
subvención.
Lunes, 19 de abril de 2021
19518
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente
aquel que comprenda mayor número de actividades del Eje 1, 2, 3 y 4, por este orden de
prelación. De persistir el empate, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido
más puntuación en el criterio previsto en las letras a.1), a.2), b) y c) del apartado anterior,
por este orden de prelación. Finalmente, de seguir persistiendo el empate, tendrán preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el
Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Cuantía individualizada.
1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta
la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100% del importe solicitado
con las siguientes limitaciones contenidas en el artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2020:
a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 1 del artículo 2.2 de la orden será de 4.000,00 euros.
b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de
dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta
un máximo de 6.000,00 euros.
2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el
proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible
es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no
alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de
subvención.