Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061038)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fabricación y comercialización de piensos compuestos promovido por Juan del Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19534
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió con fecha 24 de julio de 2020, la participación real y efectiva de las personas
interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos.
Quinto. Con fecha 9 de octubre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de Puebla de Alcocer, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 10 días desde la
recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. La técnico municipal del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emite
informe recibido con fecha 1 de diciembre de 2020, también en esta misma fecha se reciben
alegaciones por parte del Alcalde de Puebla de Alcocer relativas a la planta de tratamiento de
alperujos propiedad también de Juan del Pozo Sánchez, SL y ubicada en las parcelas 136 y
138 del polígono 24, la cual cuenta con solicitud de AAU y por tanto se encuentra en trámite
bajo el expediente número AAU 20/119, por lo que serán tenidas en consideración en dicho
expediente de AAU.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 9 de marzo de 2021 a Juan del
Pozo Sánchez, SL, al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 19 de abril de 2021
19534
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió con fecha 24 de julio de 2020, la participación real y efectiva de las personas
interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos.
Quinto. Con fecha 9 de octubre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de Puebla de Alcocer, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 10 días desde la
recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. La técnico municipal del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emite
informe recibido con fecha 1 de diciembre de 2020, también en esta misma fecha se reciben
alegaciones por parte del Alcalde de Puebla de Alcocer relativas a la planta de tratamiento de
alperujos propiedad también de Juan del Pozo Sánchez, SL y ubicada en las parcelas 136 y
138 del polígono 24, la cual cuenta con solicitud de AAU y por tanto se encuentra en trámite
bajo el expediente número AAU 20/119, por lo que serán tenidas en consideración en dicho
expediente de AAU.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 9 de marzo de 2021 a Juan del
Pozo Sánchez, SL, al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.