Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061038)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fabricación y comercialización de piensos compuestos promovido por Juan del Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19545
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1
año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada
en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así
como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
c) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertido del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
Lunes, 19 de abril de 2021
19545
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1
año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada
en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así
como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
c) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertido del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.