Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061037)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas y de proyectos de investigación en centros dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
19498
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el
que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la
norma laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas y proyectos de investigación, se regirá por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de
11 de julio.
Décimo primera. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. La
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el estudiante podrán acordar el régimen
de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la UEX.
Lunes, 19 de abril de 2021
19498
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el
que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la
norma laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas y proyectos de investigación, se regirá por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de
11 de julio.
Décimo primera. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. La
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el estudiante podrán acordar el régimen
de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la UEX.