Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2021050052)
Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes, 19 de abril de 2021
AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS,
COMO TRANSPORTISTA PARA MOVIMIENTOS DEL ARTÍCULO 1.4 DE LA ORDEN DE 9 DE ABRIL
DE 2021, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.(1)
(1)
19458
NIF, sólo en caso de no prestar consentimiento para consulta de datos de identidad
Copias del Documento de constitución de la sociedad, en su caso, y del acreditativo del
nombramiento del representante legal (En caso de haber sido presentadas ante una
administración pública, especifique lugar y fecha en que presentó los documentos……….)
Dicho Art. 1.4 comprende los siguientes movimientos:
a) Transporte de animales realizado por personas dedicadas a la ganadería que utilicen vehículos agrícolas o medios
de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la
trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
b) Transporte que realicen las personas dedicadas a la ganadería de sus propios animales, por sus propios medios de
transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) Transporte de animales de compañía, según se definen en el artículo 3.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cuando
el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento
correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad
con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la
Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Avda. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es
- Teléfono: 924002131
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Autorizar y registrar a los transportistas, los medios de transporte o los contenedores de animales vivos, así como
transportes especiales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
REGLAMENTO (CE) N o 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y
93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97; Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de
sanidad y protección animal durante el transporte (BOE Nº 297 de 9-12-2016); ORDEN de 22 de marzo de 2007
por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (D.O.E. Nº 31-03-2007);
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Transportistas de animales en relación con una actividad económica, por cuenta propia o por cuenta de un
tercero en la comunidad autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el
previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal,
aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5
del RGPD.
Lunes, 19 de abril de 2021
AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS,
COMO TRANSPORTISTA PARA MOVIMIENTOS DEL ARTÍCULO 1.4 DE LA ORDEN DE 9 DE ABRIL
DE 2021, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.(1)
(1)
19458
NIF, sólo en caso de no prestar consentimiento para consulta de datos de identidad
Copias del Documento de constitución de la sociedad, en su caso, y del acreditativo del
nombramiento del representante legal (En caso de haber sido presentadas ante una
administración pública, especifique lugar y fecha en que presentó los documentos……….)
Dicho Art. 1.4 comprende los siguientes movimientos:
a) Transporte de animales realizado por personas dedicadas a la ganadería que utilicen vehículos agrícolas o medios
de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la
trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
b) Transporte que realicen las personas dedicadas a la ganadería de sus propios animales, por sus propios medios de
transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) Transporte de animales de compañía, según se definen en el artículo 3.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cuando
el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento
correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad
con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la
Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Avda. Luis Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es
- Teléfono: 924002131
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Autorizar y registrar a los transportistas, los medios de transporte o los contenedores de animales vivos, así como
transportes especiales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
REGLAMENTO (CE) N o 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y
93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97; Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de
sanidad y protección animal durante el transporte (BOE Nº 297 de 9-12-2016); ORDEN de 22 de marzo de 2007
por la que se dictan normas sobre el transporte de animales en garantía de su bienestar (D.O.E. Nº 31-03-2007);
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Transportistas de animales en relación con una actividad económica, por cuenta propia o por cuenta de un
tercero en la comunidad autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el
previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal,
aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5
del RGPD.