Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061006)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas, TFG/TFM entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Autónoma de Madrid.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19259
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CICYTEX, salvaguardando el buen nombre de la UAM a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la UAM y el CICYTEX.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
académico de la UAM y un tutor en el CICYTEX.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAM.
c) A la obtención de un informe por parte del CICYTEX donde se indique que ha realizado
las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CICYTEX, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
11ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la
normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situa-
Viernes, 16 de abril de 2021
19259
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CICYTEX, salvaguardando el buen nombre de la UAM a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la UAM y el CICYTEX.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
académico de la UAM y un tutor en el CICYTEX.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAM.
c) A la obtención de un informe por parte del CICYTEX donde se indique que ha realizado
las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CICYTEX, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
11ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la
normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situa-