Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021061022)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021



19224

e) C
 ertificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en el anexo IV de solicitud.



2.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de
la pena impuesta.
3. A
 demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán
aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad
competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.



En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presenter junto con la solicitud, deberá acreditarse
la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia
auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.



Todos los concursantes deberán presenter la documentación acreditativa de los méritos
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.
4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta
para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya
acreditación documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo
estipulado en la base quinta punto dos.



No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida
por una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de
plazo, debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de
los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.