Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados.- (2021061022)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19230
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como
el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para
que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo
por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se
consideren erróneos.
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán
la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la
fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados
antes de la integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de
que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de
la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas expuestas.
d) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última
toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.
e) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada
actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas. Para la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada
por cursos académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde
haya prestado la misma.
Viernes, 16 de abril de 2021
19230
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como
el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para
que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo
por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se
consideren erróneos.
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán
la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la
fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados
antes de la integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de
que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de
la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas expuestas.
d) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el Órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última
toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.
e) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada
actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas. Para la valoración de la docencia universitaria deberá venir certificada
por cursos académicos completos por el órgano competente de la Universidad donde
haya prestado la misma.