Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19389

En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse
en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y
de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Aceuchal, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de
Aceuchal deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las
que fueron declaradas). Asimismo, cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, así como en los hábitats catalogados e inventariados, (Directiva 92/43/CEE), deben
contar con un informe de afección favorable por parte de este Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de
la Red Natura 2000.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
— Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Aceuchal deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.