Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061009)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021
19350
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Aceuchal. (2021061009)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Aceuchal, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Aceuchal.
Aceuchal cuenta actualmente con Normas Subsidiarias, con aprobación definitiva de fecha
5 de octubre de 2004, y publicación en el DOE n.º 22, de 24 de febrero de 2005.
La finalidad última del Plan General Municipal es conseguir un espacio urbano de calidad
para el desarrollo de la actividad humana, satisfaciendo los derechos reconocidos constitucionalmente y en particular el derecho a una vivienda digna, en un espacio urbano de
calidad y sostenible medioambientalmente.
El modelo territorial propuesto se basa en el modelo de ocupación tradicional, mediante
un núcleo urbano compacto apoyado en la red de infraestructuras territoriales y de comunicación, consiguiendo optimizar los recursos naturales, fundamentalmente los agrícolas
Viernes, 16 de abril de 2021
19350
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Aceuchal. (2021061009)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Aceuchal, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Aceuchal.
Aceuchal cuenta actualmente con Normas Subsidiarias, con aprobación definitiva de fecha
5 de octubre de 2004, y publicación en el DOE n.º 22, de 24 de febrero de 2005.
La finalidad última del Plan General Municipal es conseguir un espacio urbano de calidad
para el desarrollo de la actividad humana, satisfaciendo los derechos reconocidos constitucionalmente y en particular el derecho a una vivienda digna, en un espacio urbano de
calidad y sostenible medioambientalmente.
El modelo territorial propuesto se basa en el modelo de ocupación tradicional, mediante
un núcleo urbano compacto apoyado en la red de infraestructuras territoriales y de comunicación, consiguiendo optimizar los recursos naturales, fundamentalmente los agrícolas