Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061008)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 71
19338
Viernes, 16 de abril de 2021
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
formula declaración ambiental estratégica favorable de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que
se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos
ambientales significativos de carácter negativo
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo
entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la modificación
del plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
19338
Viernes, 16 de abril de 2021
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
formula declaración ambiental estratégica favorable de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que
se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos
ambientales significativos de carácter negativo
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo
entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la modificación
del plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ