Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061036)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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NÚMERO 71
Viernes, 16 de abril de 2021

19271

Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito
de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a la implantación de SIUSS en las
corporaciones locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, cada corporación local en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura es responsable del fichero de datos personales denominado “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”,
debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia
Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias
que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.
Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se
constituye en “encargado del tratamiento” (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicios
Sociales (SIUSS)”, del que es responsable la corporación local, tal como señala la cláusula
tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y
a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales
que el fichero contiene.
Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento a su fichero y pueda
realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente.
Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el Anexo de subcontratación suscrito “El encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el
presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de
un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de
los mismos”.
Que con fecha 21 de mayo de 2019 el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
formalizó una Adenda al Convenio antedicho con la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que en su cláusula primera modifica la cláusula undécima del citado Convenio y el Anexo de