Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Comisión De Valoración.- (2021061035)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para la valoración de méritos de las personas participantes de procedimientos selectivos para ingreso y acceso, integración por primera vez en listas de espera ordinarias, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procedimiento convocado mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 de la Dirección General de Personal Docente
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NÚMERO 70
18909
Jueves, 15 de abril de 2021
ACUERDA:
Primero. Nombrar al personal integrante de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionado en los anexos I, II y III, respectivamente, que se acompañan a la presente Resolución,
en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 17 de marzo de 2021
de la Dirección General de Personal Docente, el cual llevará a cabo la valoración de méritos
de las personas aspirantes, siendo el objeto de dichas comisiones el siguiente:
• Comisión de Baremación I: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así como
el ingreso por primera vez en listas ordinarias, cuya provincia de celebración del proceso
selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.
• Comisión de Baremación II: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como el ingreso por primera vez en listas ordinarias, cuya provincia de celebración del
proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.
• Comisión de Baremación III: actualización de méritos.
Segundo. El artículo 9.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril establece “Los miembros de la
comisión tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente”. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 339/2007, de 29 de
diciembre (DOE núm. 148, de 29 de diciembre) el personal integrante de las Comisiones tendrán la categoría primera.
Tercero. Aquel personal integrante de las Comisiones que se halle incurso en alguna de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo para su resolución a la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo
de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial
de Extremadura.
Asimismo, según se determina en el artículo 24 de la citada ley, el personal aspirante que
participe en estos procedimientos podrá recusar al personal integrante de las Comisiones por
alguno de los motivos establecidos en el artículo 23 mencionado en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal
Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de
18909
Jueves, 15 de abril de 2021
ACUERDA:
Primero. Nombrar al personal integrante de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionado en los anexos I, II y III, respectivamente, que se acompañan a la presente Resolución,
en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 17 de marzo de 2021
de la Dirección General de Personal Docente, el cual llevará a cabo la valoración de méritos
de las personas aspirantes, siendo el objeto de dichas comisiones el siguiente:
• Comisión de Baremación I: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así como
el ingreso por primera vez en listas ordinarias, cuya provincia de celebración del proceso
selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.
• Comisión de Baremación II: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como el ingreso por primera vez en listas ordinarias, cuya provincia de celebración del
proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.
• Comisión de Baremación III: actualización de méritos.
Segundo. El artículo 9.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril establece “Los miembros de la
comisión tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente”. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 339/2007, de 29 de
diciembre (DOE núm. 148, de 29 de diciembre) el personal integrante de las Comisiones tendrán la categoría primera.
Tercero. Aquel personal integrante de las Comisiones que se halle incurso en alguna de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo para su resolución a la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo
de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial
de Extremadura.
Asimismo, según se determina en el artículo 24 de la citada ley, el personal aspirante que
participe en estos procedimientos podrá recusar al personal integrante de las Comisiones por
alguno de los motivos establecidos en el artículo 23 mencionado en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal
Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme
a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de