Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060984)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18984

No obstante, los solicitantes podrán no autorizar u oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I, a que el órgano
gestor recabe los datos y documentos anteriormente referidos, en cuyo caso quedará
obligado a aportarlos junto a la solicitud.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía
Social, dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y podrán ser presentadas de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como con
lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.
Octavo. Criterios de valoración.
1. L
 a valoración de las solicitudes correspondientes a las “ayudas a la formación de personas
que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas” se realizará según las normas siguientes:
a) Número y localización de las jornadas de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad
con lo siguiente:
Si la actividad se desarrolla en una sola localidad, se valorará con cuatro puntos, asignándose un punto más por cada una de las localidades adicionales en que se desarrolle
la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas
siguientes:
Se asignarán 3 puntos por cada actividad, siempre que prevea la participación de 10
personas en una misma localidad y fecha, y un punto adicional, hasta un máximo de
10, por cada 5 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes