Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Ayudas.- (2021060984)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social para 2021. Línea de ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18982

2. L
 as beneficiarias descritas en el punto anterior, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser Uniones de Cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Contenido y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las acciones formativas contenidas en el artículo 30 del
Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.
2. Todas las actividades serán de carácter presencial, con un número mínimo de 8 participantes y un máximo de 25 por acción formativa.
3. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 20 horas.
4. Los participantes serán miembros actuales de los órganos de administración o cualquier
socio de las sociedades cooperativas como posible miembro potencial de dichos órganos,
sin que en este último supuesto se pueda superar el 40% del total de participantes de cada
acción formativa. A estos efectos se entiende por personas que pueden integrar los referidos órganos de administración las personas físicas socias de las sociedades cooperativas o
las personas físicas representantes de sociedades cooperativas socias de cooperativas de
segundo grado.
5. Los alumnos deberán asistir al menos al 80 por ciento de la actividad formativa.
Cuarto. Periodo subvencionable e intensidad de la ayuda.
1. E
 l periodo subvencionable correspondiente a la presente convocatoria se fija desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de septiembre de 2021.
2. En estas ayudas se subvencionará el coste total de las actividades de formación, con un
máximo de 50.000 euros por entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los establecidos en
los artículos 4 y 28 del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre.