Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060971)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación y modernización de regadíos CC.RR Canal de Orellana, año 2019, cuyo promotor es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA 20/01268.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021
19150
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en
el informe de impacto ambiental correspondiente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua
utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie
regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados son:
— Sustitución de la acequia A-XXIII-J-6-1 de hormigón prefabricada por tubería de PVC de
250 y 160 mm de diámetro.
— Realización de arquetas prefabricadas de hormigón de 1 x 1 x 1 m para alojar a los hidrantes.
— Sustitución de la acequia A-XXX-1 de hormigón prefabricada por otra prefabricada que
en función de los tramos será tipo T-150, T-100 o T-50.
Las obras se ubican en los Sectores XXIII y XX de la Zona Regable del Canal de Orellana, en
los términos municipales de Medellín y Miajadas.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la actual Dirección General de Sostenibilidad, se nos informa que no es suscepti-
Jueves, 15 de abril de 2021
19150
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en
el informe de impacto ambiental correspondiente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua
utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie
regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Las actuaciones previstas para este proyecto, justificadas en base a los objetivos mencionados son:
— Sustitución de la acequia A-XXIII-J-6-1 de hormigón prefabricada por tubería de PVC de
250 y 160 mm de diámetro.
— Realización de arquetas prefabricadas de hormigón de 1 x 1 x 1 m para alojar a los hidrantes.
— Sustitución de la acequia A-XXX-1 de hormigón prefabricada por otra prefabricada que
en función de los tramos será tipo T-150, T-100 o T-50.
Las obras se ubican en los Sectores XXIII y XX de la Zona Regable del Canal de Orellana, en
los términos municipales de Medellín y Miajadas.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la actual Dirección General de Sostenibilidad, se nos informa que no es suscepti-