Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060997)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Leopoldo Ángel Doménech Vaca, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 70

19111

Jueves, 15 de abril de 2021

no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Leopoldo Ángel Doménech Vaca, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo
II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales
autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de Azuaga, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el
ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es
el AAU 19/065.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
2.288,5 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 7.213,75 Kg. de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia
de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.