Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060997)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Leopoldo Ángel Doménech Vaca, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

19109

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Leopoldo Ángel Doménech Vaca, en el
término municipal de Azuaga. (2021060997)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuya documentación se
completó con fecha 16 de septiembre de 2020, para la ampliación de una explotación porcina
en régimen intensivo ubicada en el término municipal Azuaga y promovida por Leopoldo Ángel
Doménech Vaca con NIF XXXX154-M
Segundo. El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina con una capacidad final de 995 plazas de cebo, desarrollando un plan de manejo en intensivo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2. del
anexo II.
Las instalaciones de la explotación porcina se ubicarán en la parcela 4 del polígono 15 del
término municipal de Azuaga (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total de 21,1969
hectáreas.
Tercero. La instalación cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 23 de septiembre
de 2020 (Expte.: IA 19/0957). El cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente
resolución.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 21 de octubre de 2020 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de
octubre de 2019, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de que por
parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en
todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización
ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días
desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la
adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de confor-