Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060998)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Sirdam, SA, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 70

19088

Jueves, 15 de abril de 2021

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 1 del polígono 68, del término municipal de Azuaga,
con una superficie de 23,79 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en
la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Sirdam SA, para instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.000 cerdos cebo, en el
término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad,
dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU
20/055.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de
14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de
Extremadura.