Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060975)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Juliana Merchán Naharro, en el término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz).
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

19057

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Juliana Merchán Naharro, en el término
municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz). (2021060975)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de marzo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de
explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo en el término municipal de
Salvatierra de los Barros (Badajoz) y promovida por Juliana Merchán Naharro con domicilio
social en Plaza de las Américas. Edificio Argentina, n.º 5, esc. 8, 6º A, C.P. 06011, de Badajoz.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen intensivo con capacidad de 156 reproductoras y 546 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del
anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 586, 588, 589, 590, 591, 594, 595 y 598 del polígono 8, del término municipal de Salvatierra de los Barros, con una superficie de 19,16 Has. Las
características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2020, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 2
de abril de 2019 y 11 de mayo de 2020 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real
y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le
indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir
un Informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas
materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.