Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. Lista De Espera.- (2021061029)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas admitidos y excluidos en el procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2020, modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2020.
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NÚMERO 70
Jueves, 15 de abril de 2021

18915

Tercero. Elevar a definitivas, con las modificaciones correspondientes, las listas provisionales
de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.
Cuarto. Las citadas listas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en la base VIII
de la Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente,
por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias
de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
Quinto. Ordenar la exposición de las citadas listas en la dirección de internet https://profex.
educarex.es, desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Las nuevas listas de espera extraordinarias entrarán en vigor el mismo día de la
publicación de la resolución, una vez efectuada la adjudicación de plazas de la convocatoria
del sistema de llamamientos que tenga lugar dicho día, y sustituirán a las listas de espera
extraordinarias hasta entonces vigentes.
Una vez en vigor, los integrantes de las nuevas listas podrán proceder a participar en el procedimiento de zonificación, comprobar su situación en bolsa, y participar en los llamamientos
telemáticos a través de
https://pdocente.educarex.es/convocatoria/llamamientos
Las listas de espera constituidas estarán vigentes hasta su sustitución por una nueva lista de
espera extraordinaria.
El hecho de formar parte de las listas extraordinarias no generará ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.
Séptimo. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se reconozca
a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del
examen de la documentación que deban presentar para prestar servicio en esta Administración se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán
de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,