Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos.- (2021050050)
Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establece el procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 70

18907

Jueves, 15 de abril de 2021

4. AMORTIZACIÓN
La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre
los saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total
disposición, coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de
amortización del principal.
No obstante, el prestatario o prestataria podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre
el saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal, se producirá trascurrido
un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá una vez
transcurrido un año desde el a fecha de finalización del periodo de carencia, que se contará, a su vez, desde el
momento de la libre disposición del préstamo.

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