Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060969)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito. Expte.: IA 20/0816.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021
18823
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
"Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de
Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito", cuyo promotor es
la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito.
Expte.: IA 20/0816. (2021060969)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª
de Sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de Regantes de
la margen izquierda del pantano de Rosarito, a ejecutar en los términos municipales de Talayuela, Tiétar, Pueblonuevo de Miramontes y Rosalejo, se encuentra encuadrado en el apartado
d) del grupo 1, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano
de Rosarito, con CIF G-10006773 y con domicilio social en la C/ De las Madres, 2, 10310 de
Talayuela (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se pretende, esencialmente, aumentar la eficiencia de riego y, por lo tanto, el ahorro de agua
utilizada en los regadíos. También se mejorarán las condiciones ambientales al disminuir las
filtraciones que recargan las unidades sedimentadas que puedan ocasionar problemas de drenaje y salinización. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada
ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Miércoles, 14 de abril de 2021
18823
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
"Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de
Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito", cuyo promotor es
la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito.
Expte.: IA 20/0816. (2021060969)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª
de Sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto Consolidación de la red de distribución de aguas de la Comunidad de Regantes de
la margen izquierda del pantano de Rosarito, a ejecutar en los términos municipales de Talayuela, Tiétar, Pueblonuevo de Miramontes y Rosalejo, se encuentra encuadrado en el apartado
d) del grupo 1, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano
de Rosarito, con CIF G-10006773 y con domicilio social en la C/ De las Madres, 2, 10310 de
Talayuela (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se pretende, esencialmente, aumentar la eficiencia de riego y, por lo tanto, el ahorro de agua
utilizada en los regadíos. También se mejorarán las condiciones ambientales al disminuir las
filtraciones que recargan las unidades sedimentadas que puedan ocasionar problemas de drenaje y salinización. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada
ni de las dotaciones máximas autorizadas.