Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

18768

La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R1, relativa a “Utilización principal como combustible u
otro modo de producir energía”; R3, relativa a “Reciclado o recuperación de sustancias
orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos
de transformación biológica”); R12, relativa a “Intercambio de residuos para someterlos
a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como
el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado,
la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la
mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11” y R13, relativa a
“almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1
a R12”, del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. N
 o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. E
 n las instalaciones se gestionarán única y exclusivamente los residuos generados en el
propio proceso productivo del matadero y sala de despiece existentes en el complejo industrial, no autorizándose la recogida ni la gestión de residuos generados por terceros.
4. D
 el total de SANDACH generados por el matadero y la sala de despiece sólo serán tratados
mediante digestión anaerobia 2,79 toneladas/día de subproductos procedentes del sacrificio y despiece de ganado porcino. El titular de la instalación deberá dar adecuada gestión
a las 4,76 toneladas/día restantes que, según proyecto, se originan en las líneas de bovino, ovino-caprino, y la parte derivada del porcino que no se destinará a valorización en la
planta de biogás.
A excepción del estiércol y el agua residual, el resto del material que se dirige a digestión
anaerobia (sangre, paquete rojo y paquete blanco), será tratado en la unidad de trituración (para garantizar una dimensión granulométrica máxima de 12 mm) y en la unidad de
pasteurización/higienización (70 ºC durante 1 hora).
5. L
 a capacidad de tratamiento máxima de la instalación es de 12 toneladas/día, correspondiendo 9,2 toneladas/día a la fracción de agua residual de la industria cárnica y 2,8 toneladas/día a los SANDACH procedentes de la línea de sacrificio y despiece de ganado porcino
del mismo complejo industrial.
6. E
 l titular de la instalación deberá llevar un registro de los residuos tratados en la planta
de biogás, con el contenido indicado en el capítulo –j-. El procedimiento de admisión de
residuos a la planta de biogás incluirá, al menos:


a) Registrar el peso de los residuos, diferenciando el tipo de residuo.



b) Inspección visual de los residuos recogidos.