Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

18765

certificado del Secretario del Ayuntamiento, de fecha 3 de abril de 2019, de haber promovido
la participación real y efectiva de las personas interesadas, manifestando que no se ha presentado ninguna alegación.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 21 de diciembre de 2018 se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada del complejo industrial, cuyo titular es Matadero Frigorífico Víctor
Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días
hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Sexto. El 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular
informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA18/2222); resolución que se
incluye como anexo II de la AAU.
Séptimo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 25 de febrero
de 2021, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
A fecha de hoy no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.