Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060972)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del complejo industrial promovido por Matadero Frigorífico Víctor Sánchez, SLU, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

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4. L
 as emisiones canalizadas del foco 3 se corresponden con los gases de combustión de
biogás procedentes de la caldera de agua caliente que aporta calor al proceso de digestión
anaerobia.
5. E
 l foco 4, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de
subproductos animales no destinados a consumo humano (incluidos corrales). En ellos se
producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión
(VLE). Estas medidas serán las siguientes:
— Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia. A tal efecto, se elaborará y cumplirá un
plan de limpieza, higiene y desinfección de los corrales que incluya, al menos, retirada
de estiércol en cuanto se vacíe cada corral; limpieza y desinfección diaria de los corrales; limpieza semanal de sumideros y estructuras metálicas de los corrales; plan de
choque trimestral basado en limpieza exhaustiva de paredes y pintado de las mismas
con pinturas plástica para evitar poros; registro de estas operaciones.
— Se utilizará un producto desodorizante a fin de tratar los suelos y paredes de los recintos de estabulación mediante su pulverización de forma manual con posterioridad
a los procesos de desinfección. Cabe destacar que el desodorizante a emplear deberá
ser adecuado para el uso en granjas y que no consistirá en un perfumante, sino en un
agente que provoque una reacción físico-química que cambie el estado de la molécula
que origine el olor, bloqueando instantáneamente los malos olores sin enmascararlos, lo
que permitirá no desarrollar un impacto mediante emisión de olores modificados.
— Deberá minimizarse la duración del periodo de estabulamiento de los animales antes
de su sacrificio, no excediéndose las doce horas desde la llegada de los animales y su
sacrificio.
— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas
y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible, no
excediéndose las doce horas de almacenamiento, excepto en caso de almacenamientos
refrigerados.
— No se empleará forraje o cama de ningún tipo en los corrales.
6. E
 l foco 5, de carácter difuso, corresponde a las emisiones de CH4, NH3, compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y olores, principalmente, que en forma de emisiones
fugitivas pueden producirse en determinados elementos o procesos de la planta de biogás.