Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060967)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Agropecuaria La Atalaya, SL, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA20/0111.
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NÚMERO 69
18748
Miércoles, 14 de abril de 2021
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
Greenpeace
-
Agente del Medio Natural
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• Con fecha 6 de noviembre 2020 se recibe informe favorable por parte de la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informando que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, proponiendo una medida
incluida en la presente resolución.
• Con fecha 15 de enero de 2021se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que si bien el arroyo del Barrero nace por interior de la
parcela, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 metros de dicho cauce,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
E
n relación con el consumo de agua, el proyecto requiere un volumen de agua que
asciende a la cantidad de 9.039,37 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá de un pozo. Existe un aprovechamiento de aguas privadas, cuyo titular es distinto al promotor de la presente actuación. Con estos derechos, el promotor
no dispondría de un volumen de agua suficiente para abastecer las necesidades de la
actuación. Por tanto, el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este
organismo de cuenca la transformación en concesión de aguas públicas del expediente
39439/1995, para obtener la correspondiente concesión de aguas que ampare la totalidad del aprovechamiento, en la forma y con las características con las que se pretenda
utilizar.
P
or último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las
cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
• Con fecha 25 de febrero de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que comunica que la actividad solicitada no se encuentra
18748
Miércoles, 14 de abril de 2021
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
Greenpeace
-
Agente del Medio Natural
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• Con fecha 6 de noviembre 2020 se recibe informe favorable por parte de la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informando que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, proponiendo una medida
incluida en la presente resolución.
• Con fecha 15 de enero de 2021se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que si bien el arroyo del Barrero nace por interior de la
parcela, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 metros de dicho cauce,
por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
E
n relación con el consumo de agua, el proyecto requiere un volumen de agua que
asciende a la cantidad de 9.039,37 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá de un pozo. Existe un aprovechamiento de aguas privadas, cuyo titular es distinto al promotor de la presente actuación. Con estos derechos, el promotor
no dispondría de un volumen de agua suficiente para abastecer las necesidades de la
actuación. Por tanto, el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este
organismo de cuenca la transformación en concesión de aguas públicas del expediente
39439/1995, para obtener la correspondiente concesión de aguas que ampare la totalidad del aprovechamiento, en la forma y con las características con las que se pretenda
utilizar.
P
or último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las
cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
• Con fecha 25 de febrero de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que comunica que la actividad solicitada no se encuentra