Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Cooperativas. Subvenciones.- (2021061001)
Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para el ejercicio 2021: línea de ayudas destinada a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión.
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NÚMERO 69
18737
Miércoles, 14 de abril de 2021
d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de
Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas
agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las
actividades anteriores.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 26 de julio de 2019 por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del
sector cooperativo agroalimentario (DOE núm. 147, de 31 de julio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito de esta convocatoria para la línea de ayudas destinada a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión será de 210.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, centro gestor
120100000, posición presupuestaria G/325A/470.00, CAG0000001, código de proyecto de
gasto 20160363 “Fomento de la Integración Cooperativa”,
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente en que se publiquen
en el Diario Oficial de Extremadura el presente extracto y la convocatoria de ayudas, hasta el
15 de septiembre de 2021.
Sexto. Otros datos.
La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará de acuerdo con el modelo
normalizado que se establece como anexo I en la resolución de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
Las ayudas previstas en la convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por
beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Mérida, 30 de marzo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
18737
Miércoles, 14 de abril de 2021
d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de
Sociedades Cooperativas que incorporen como socias a otras sociedades cooperativas
agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las
actividades anteriores.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 26 de julio de 2019 por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del
sector cooperativo agroalimentario (DOE núm. 147, de 31 de julio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito de esta convocatoria para la línea de ayudas destinada a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión será de 210.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, centro gestor
120100000, posición presupuestaria G/325A/470.00, CAG0000001, código de proyecto de
gasto 20160363 “Fomento de la Integración Cooperativa”,
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente en que se publiquen
en el Diario Oficial de Extremadura el presente extracto y la convocatoria de ayudas, hasta el
15 de septiembre de 2021.
Sexto. Otros datos.
La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará de acuerdo con el modelo
normalizado que se establece como anexo I en la resolución de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
Las ayudas previstas en la convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por
beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Mérida, 30 de marzo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ