Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030030)
Decreto del Presidente 28/2021, de 14 de abril, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 69

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Miércoles, 14 de abril de 2021

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 14 de abril
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Herrera del Duque establecida mediante Decreto del Presidente 23/2021, de 7 de abril, por
el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio
Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 14 de abril de 2021
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA