Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030029)
Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Guareña.
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SUPLEMENTO NÚMERO 69
Miércoles, 14 de abril de 2021

III

2

OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 27/2021, de 14 de abril, por el que se establece,
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción
de la entrada y salida de los municipios de Malpartida de Cáceres, Zarza de
Granadilla, Madroñera, Salvatierra de los Barros, Salvaleón; y se prolonga
dicha limitación en el municipio de Guareña. (2021030029)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el
Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un
marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en
nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. La misma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada
por el Congreso de los Diputados (BOE, núm. 291, de 4 de noviembre de 2020), y aprobada
mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En concreto, mediante el referido real decreto se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante
la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real
decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción
de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial