Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0017)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 5 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aliseda que tiene como finalidad ajustar el planeamiento a lo realmente ejecutado respecto de viarios delimitados al norte de la carretera N-521, al este por la calle Orellana, al sur por la calle Carolina Coronado y al oeste con el paseo de la Habana.
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NÚMERO 69
18743
Miércoles, 14 de abril de 2021
— Notificación a todos los propietarios catastrales incluidos en el ámbito de la modificación, así como informe del redactor de la modificación y Director de la OGUVAT, en el
que dictamina que ésta no afecta a la carretera ni supone nuevos accesos a la misma,
ni modifica los ya existentes.
A la vista de lo anterior, se entienden subsanadas las observaciones recogidas en anterior
acuerdo.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación n.º 5 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
de Aliseda epigrafiada.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo I contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo II se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 21 de diciembre de 2020.
El Secretario de La Comisión de
V.º B.º La Presidenta de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura,
Extremadura,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
18743
Miércoles, 14 de abril de 2021
— Notificación a todos los propietarios catastrales incluidos en el ámbito de la modificación, así como informe del redactor de la modificación y Director de la OGUVAT, en el
que dictamina que ésta no afecta a la carretera ni supone nuevos accesos a la misma,
ni modifica los ya existentes.
A la vista de lo anterior, se entienden subsanadas las observaciones recogidas en anterior
acuerdo.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación n.º 5 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
de Aliseda epigrafiada.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo I contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo II se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 21 de diciembre de 2020.
El Secretario de La Comisión de
V.º B.º La Presidenta de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura,
Extremadura,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE