Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021060964)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18543
Cuarto. Importe de la Ayuda.
1. E
l importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación
de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. C
omo compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas
últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. E
l plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre la fecha de la
publicación de la presente resolución de convocatoria junto con su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y hasta el 20 de julio de 2021, por el alcohol obtenido durante la
campaña vitivinícola 2020/2021. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
as solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la
Destilación de Subproductos” que se adjunta como anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades
productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2 Certificado
de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4 Resumen por productor
de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis Resumen de materia prima destilada y
alcohol obtenido” que se adjuntan a la presente resolución en los Anexos 1, 3 y 4 respectivamente).
Martes, 13 de abril de 2021
18543
Cuarto. Importe de la Ayuda.
1. E
l importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación
de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. C
omo compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas
últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. E
l plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre la fecha de la
publicación de la presente resolución de convocatoria junto con su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y hasta el 20 de julio de 2021, por el alcohol obtenido durante la
campaña vitivinícola 2020/2021. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
as solicitudes se presentarán conforme al formulario “Anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la
Destilación de Subproductos” que se adjunta como anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades
productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos “Anexo n.º 2 Certificado
de recepción de subproductos para destilación”, “Anexo n.º 4 Resumen por productor
de materia prima entregada” y “Anexo n.º 4-Bis Resumen de materia prima destilada y
alcohol obtenido” que se adjuntan a la presente resolución en los Anexos 1, 3 y 4 respectivamente).