Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021060964)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2021.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18541
La necesidad de realizar ajustes técnicos con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la
ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para
facilitar la aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha tenido como consecuencia la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, que introduce diferentes
modificaciones al mismo.
En este marco normativo, se hace necesaria la publicación de la presente resolución con el
objeto de establecer la convocatoria de la Ayuda a la destilación de los subproductos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, garantizando el cumplimiento de la legislación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de
competencia estatal, en las condiciones para la eliminación obligatoria de los subproductos
obtenidos de la transformación de uva, bajo la supervisión de las autoridades competentes,
tal y como se establece en los artículos 49 a 53 de la sección 3.ª, capítulo I del Real Decreto
1363/2018, asegurándose así una correcta utilización de los fondos comunitarios. A este respecto, para la presente campaña 2020/2021, en lo referente a los requisitos que deben reunir
los subproductos objeto de destilación debe tenerse en cuenta lo establecido en la Orden
APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija para la campaña 2020/2021, el contenido
mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, dictada al amparo del
artículo 50.1.a), párrafo segundo, conforme a la modificación introducida por la aprobación
del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que
obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en
lo que afecta a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo
y estadísticas.
Por todo ello, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 31 de
marzo de 2021, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en uso de las
competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.5 de
la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Martes, 13 de abril de 2021
18541
La necesidad de realizar ajustes técnicos con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la
ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para
facilitar la aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha tenido como consecuencia la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, que introduce diferentes
modificaciones al mismo.
En este marco normativo, se hace necesaria la publicación de la presente resolución con el
objeto de establecer la convocatoria de la Ayuda a la destilación de los subproductos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, garantizando el cumplimiento de la legislación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de
competencia estatal, en las condiciones para la eliminación obligatoria de los subproductos
obtenidos de la transformación de uva, bajo la supervisión de las autoridades competentes,
tal y como se establece en los artículos 49 a 53 de la sección 3.ª, capítulo I del Real Decreto
1363/2018, asegurándose así una correcta utilización de los fondos comunitarios. A este respecto, para la presente campaña 2020/2021, en lo referente a los requisitos que deben reunir
los subproductos objeto de destilación debe tenerse en cuenta lo establecido en la Orden
APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija para la campaña 2020/2021, el contenido
mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, dictada al amparo del
artículo 50.1.a), párrafo segundo, conforme a la modificación introducida por la aprobación
del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que
obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en
lo que afecta a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo
y estadísticas.
Por todo ello, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 31 de
marzo de 2021, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en uso de las
competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.5 de
la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,