Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021060964)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2021.
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NÚMERO 68

18550

Martes, 13 de abril de 2021

blecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y en el Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
Decimoquinto. Titulo competencial.
La presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería
mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
modificado por el artículo 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de
la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para
que en el ámbito de sus competencias establezca los procedimientos oportunos de gestión y
control.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario
Oficial de la Junta de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
 ontra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i)
y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, a 5 de abril de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ