Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recurso. Emplazamiento.- (2021060966)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 115/2021, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
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NÚMERO 68

18472

Martes, 13 de abril de 2021

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se
acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario
n.º 115/2021, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y se emplaza a los posibles
interesados en el mismo. (2021060966)
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario 115/2021, promovido por el
Sindicato del Profesorado Extremeño en siglas PIDE contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de noviembre de 2020, por el que se aprueba un
incremento general de retribuciones en virtud del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público y se adaptan las tablas retributivas de conformidad con la Ley 1/2020, de 31 de enero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente administrativo y
se emplaza a los posibles interesados en el mismo, para que puedan personarse en ese tribunal, si a su derecho conviniera, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando con el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en
estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 5 de abril de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO