Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060963)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo, titularidad de Valentín Labrador Mejorado, en el término municipal de Berzocana, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 68
18602
Martes, 13 de abril de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requi-
Tratamiento o prevención de enferme-
sitos especiales para prevenir
dades de animales
18 02 03
infecciones
Medicamentos distintos a los
Tratamiento o prevención de enferme-
especificados en el 18 02 07
dades de animales
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
18 02 08
20 03 04
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS
qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley
22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según
corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
18602
Martes, 13 de abril de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requi-
Tratamiento o prevención de enferme-
sitos especiales para prevenir
dades de animales
18 02 03
infecciones
Medicamentos distintos a los
Tratamiento o prevención de enferme-
especificados en el 18 02 07
dades de animales
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
18 02 08
20 03 04
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS
qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley
22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según
corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.