Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060965)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es María del Carmen Sánchez Suira, en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA19/1764.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18592

— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna
y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida
útil del proyecto.


— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para
evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán
aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.



— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.

c. Medidas en fase de explotación.


— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.



— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: