Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2021050047)
Orden de 7 de abril de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 68
18469
Martes, 13 de abril de 2021
En ella se modifica el Complemento Específico asignado al puesto de Habilitado/a, con código
18509, retribuido anteriormente con Complemento Específico 2.2, y al que, de acuerdo con
lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirle, mediante la presente orden, el Complemento Específico 2.1.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos
de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
En el presente supuesto, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de
marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de
relaciones de puestos de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio,
por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, según figura en el anexo para la modificación
del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
18469
Martes, 13 de abril de 2021
En ella se modifica el Complemento Específico asignado al puesto de Habilitado/a, con código
18509, retribuido anteriormente con Complemento Específico 2.2, y al que, de acuerdo con
lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirle, mediante la presente orden, el Complemento Específico 2.1.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos
de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
En el presente supuesto, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de
marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de
relaciones de puestos de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio,
por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, según figura en el anexo para la modificación
del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en