Anuncios. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública.- (2021080358)
Anuncio de 23 de marzo de 2021, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Extremadura II" e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA20/1681.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18663
— 10 centros de transformación con tres inversores y un transformador de 4,8 MVA.
— 1 centro de transformación con un inversor y un transformador de 1,6 MVA.
El proyecto contempla la conexión de la Instalación Solar Fotovoltaica Extremadura II con
la Subestación Los Juncales 30/220 kV (a construir en el área de implantación de la planta
fotovoltaica Extremadura III, y objeto de otro proyecto), compartida con otras plantas fotovoltaicas cercanas, que permitirá adecuar el nivel de tensión de la planta fotovoltaica para
conectar la planta solar a la línea de transmisión de 220 kV.
La línea de evacuación desde la planta hasta la subestación Los Juncales constará de un tramo subterráneo de 2.231 metros.
El promotor del proyecto es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con C.I.F.
B85654234 y domicilio social en Avenida de Europa 10, Parque empresarial La Moraleja.
28108 Alcobendas (Madrid).
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 23 de marzo de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESUS MORENO PEREZ.
Martes, 13 de abril de 2021
18663
— 10 centros de transformación con tres inversores y un transformador de 4,8 MVA.
— 1 centro de transformación con un inversor y un transformador de 1,6 MVA.
El proyecto contempla la conexión de la Instalación Solar Fotovoltaica Extremadura II con
la Subestación Los Juncales 30/220 kV (a construir en el área de implantación de la planta
fotovoltaica Extremadura III, y objeto de otro proyecto), compartida con otras plantas fotovoltaicas cercanas, que permitirá adecuar el nivel de tensión de la planta fotovoltaica para
conectar la planta solar a la línea de transmisión de 220 kV.
La línea de evacuación desde la planta hasta la subestación Los Juncales constará de un tramo subterráneo de 2.231 metros.
El promotor del proyecto es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con C.I.F.
B85654234 y domicilio social en Avenida de Europa 10, Parque empresarial La Moraleja.
28108 Alcobendas (Madrid).
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 23 de marzo de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESUS MORENO PEREZ.