Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060958)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de regadios de la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Valdeíñigos. Expte.: IA20/083.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021



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— Consumo de recursos y cambio climático.

Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego, y por lo tanto el ahorro
de agua, así como de energía utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún
momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas recogidas en la concesión otorgada por el organismo de cuenca.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso
mas eficiente de ambos recursos.


— Medio socioeconómico

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto,
se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que
permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.


— Vulnerabilidad del proyecto.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.