Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18336
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del
proyecto.
9. Un mes antes del inicio de las obras deberá comunicar el inicio de obra, presentar la
propuesta de designación de Coordinador Ambiental (al realizar la propuesta deberá
presentar el curriculum vitae, donde se acredite la experiencia relacionada con la
materia y las responsabilidades que le corresponden, que será validado por la DGS),
así como el PVA fase de obras, donde se desarrolle memoria valorada con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Lunes, 12 de abril de 2021
18336
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del
proyecto.
9. Un mes antes del inicio de las obras deberá comunicar el inicio de obra, presentar la
propuesta de designación de Coordinador Ambiental (al realizar la propuesta deberá
presentar el curriculum vitae, donde se acredite la experiencia relacionada con la
materia y las responsabilidades que le corresponden, que será validado por la DGS),
así como el PVA fase de obras, donde se desarrolle memoria valorada con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.