Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060926)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Logrosán para la creación de una escuela infantil por traslado de instalaciones.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18229
y del Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación
Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el sistema de identificación de
los centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a
dicha Orden.
Sexta. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a prestar
el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela
de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el
primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se dará el soporte necesario para que el
centro elabore los documentos institucionales y, sobre todo, la propuesta pedagógica establecida y desarrollada en los artículos 5 y 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se
establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas
de Educación Infantil.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos
y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el
Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos
académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
En cualquier caso, este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera de
las partes las estipulaciones pactadas, así como por cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sujeto, al régimen jurídico establecido en el capítulo VI, Título Preliminar, de la citada ley estatal.
Lunes, 12 de abril de 2021
18229
y del Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación
Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el sistema de identificación de
los centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a
dicha Orden.
Sexta. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a prestar
el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela
de Infantil, así como impulsar la colaboración con los centros de la provincia que imparten el
primer ciclo de la Educación Infantil. En ese sentido se dará el soporte necesario para que el
centro elabore los documentos institucionales y, sobre todo, la propuesta pedagógica establecida y desarrollada en los artículos 5 y 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se
establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas
de Educación Infantil.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la inspección educativa se extenderá sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos
y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el
Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por cursos
académicos completos salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá formularse con una antelación de dos meses respecto de la finalización del curso de que se trate.
En cualquier caso, este convenio quedará sin efecto en caso de incumplirse por cualquiera de
las partes las estipulaciones pactadas, así como por cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sujeto, al régimen jurídico establecido en el capítulo VI, Título Preliminar, de la citada ley estatal.