Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060947)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de sustitución de 3 tramos de línea subterránea MT entre CD 44427 "M. Auxiliadora 1", CD 44644 "J.R. Jiménez", CD 44518 "Tenerife", CD 44533 "Valencia" y CD 44975 "Cda. Resid. Sanitaria". Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT1788/17976.
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NÚMERO 67
18271
Lunes, 12 de abril de 2021
Tramo 3.
Origen: Celda de MT n.º 3 del CD 44533 “Valencia”.
Final: Celda de MT n.º 27 del CD 44975 “Cda. Resid. Sanitaria”.
Tipo: Subterránea 20 kV.
Conductores: Cable unipolar de Al, 3x240 + H16 mm2, RH5Z-1 18/30 kV., con una longitud
de 0,837 Km.
Emplazamiento de la línea: Plaza de Antonio Zoido Díaz, calle Hermanos Maristas, calle Jacobo Rodríguez Pereira, calle Damián Téllez Lafuente y complejo Hospitalario Universitario.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de marzo de 2021.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Badajoz,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
18271
Lunes, 12 de abril de 2021
Tramo 3.
Origen: Celda de MT n.º 3 del CD 44533 “Valencia”.
Final: Celda de MT n.º 27 del CD 44975 “Cda. Resid. Sanitaria”.
Tipo: Subterránea 20 kV.
Conductores: Cable unipolar de Al, 3x240 + H16 mm2, RH5Z-1 18/30 kV., con una longitud
de 0,837 Km.
Emplazamiento de la línea: Plaza de Antonio Zoido Díaz, calle Hermanos Maristas, calle Jacobo Rodríguez Pereira, calle Damián Téllez Lafuente y complejo Hospitalario Universitario.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de marzo de 2021.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Badajoz,
JUAN CARLOS BUENO RECIO